Artículo 375 del Código Penal

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español

art 375 cp

El artículo 375 del Código Penal hace referencia a las condenas de jueces o tribunales extranjeros por ciertos delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.

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