Artículo 361 del Código Penal

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

art 361 cp

El artículo 361 del Código Penal español establece las penas para ciertos delitos contra la salud pública relacionados con los medicamentos que carezcan de la autorización exigida por la ley.

El artículo 361 del Código Penal forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra la salud pública:

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