Artículo 352 del Código Penal

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

art 352 cp

El artículo 352 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien incendie montes o masas forestales.

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