Artículo 351 del Código Penal

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

art 351 cp

El artículo 351 del Código Penal español hace referencia a los incendios y el castigo correspondiente, en función de las circunstancias y del peligro causado.

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