Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
art 351 cp
El artículo 351 del Código Penal español hace referencia a los incendios y el castigo correspondiente, en función de las circunstancias y del peligro causado.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los incendios
- Sección I: De los delitos de incendio
- Artículo 351
- Sección II: De los incendios forestales
- Sección III: De los incendios en zonas no forestales
- Sección IV: De los incendios en bienes propios
- Sección V: Disposiciones comunes
- Sección I: De los delitos de incendio
- Capítulo II: De los incendios
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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