Artículo 341 del Código Penal

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

art 341 cp

El artículo 341 del Código Penal español hace referencia a la pena para quien libere energía nuclear o elementos radioactivos.

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