Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
art 340 ter cp
Tras la actualización del CP publicada el 29/03/2023, con entrada en vigor el 18/04/2023, se añade este artículo por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- Artículo 340 bis
- Artículo 340 ter
- Artículo 340 quater
- Artículo 340 quinquies
- Título XVI bis: De los delitos contra los animales
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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