Artículo 340 quinquies del Código Penal

Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

art 340 quinquies cp

Tras la actualización del CP publicada el 29/03/2023, con entrada en vigor el 18/04/2023, se añade este artículo por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo.

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