Artículo 337 bis del Código Penal

(Suprimido)

art 337 bis cp

Tras la actualización del 29/03/2023, con entrada en vigor el 18/04/2023, se suprime por el art. único.6 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Antes este artículo decía lo siguiente:

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis - Suprimido con efectos a partir del 18/04/2023

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