Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
art 318 cp
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XV: De los delitos contra los derechos de los trabajadores
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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