Artículo 315 del Código Penal

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

art 315 cp

El artículo 315 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a las personas que impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

En la actualización del Código Penal publicada el 23/04/2021, se suprime el apartado 3 por el artículo único de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril. Hasta entonces, el artículo 315.3 establecía:

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Derogado - 23/04/2021

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