Artículo 313 del Código Penal

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

art 313 cp

El artículo 313 del Código Penal español menciona al castigo correspondiente a quien favorezca la emigración de otra persona para un trabajo usando un engaño.

Las penas impuestas por la comisión de estos delitos no serán sustituidas conforme a los establecido en el artículo 89 del Código Penal.

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