Artículo 31 del Código Penal

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

art 31 cp

El artículo 31 del Código Penal español establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, indicando que sus administrados tendrán que responder personalmente por el delito.

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