1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307.
3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
art 307 bis cp
El artículo 307 bis del Código Penal español hace referencia a los delitos contra la Seguridad Social y sus penas.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Artículo 305
- Artículo 305 bis
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 307 bis
- Artículo 307 ter
- Artículo 308
- Artículo 308 bis
- Artículo 309 (Derogado)
- Artículo 310
- Artículo 310 bis
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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