El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
art 306 cp
El artículo 306 del Código Penal español hace referencia a las defraudaciones a los presupuestos generales de la Unión Europea.
Tras la actualización publicada el 02/07/2021 que entró en vigor el 03/07/2021, se modifica el párrafo primero por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Artículo 306 - Modificado con efectos desde el 03/07/2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Artículo 305
- Artículo 305 bis
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 307 bis
- Artículo 307 ter
- Artículo 308
- Artículo 308 bis
- Artículo 309 (Derogado)
- Artículo 310
- Artículo 310 bis
- Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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