Artículo 297 del Código Penal

A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

art 297 cp

El artículo 297 del Código Penal español establece la definición de sociedad en relación con los delitos societarios.

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