Artículo 290 del Código Penal

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

art 290 cp

El artículo 290 del Código Penal español hace referencia al delito de falsedad contable en una sociedad que se castigarán con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

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