El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses
art 289 cp
El artículo 289 del Código Penal español explica cuáles son las penas para aquellas personas que inutilizaran o dañaran una cosa propia de utilidad social o cultural.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Sección V: Disposiciones comunes a las secciones anteriores
- Capítulo XII: De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- Artículo 289
- Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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