Artículo 28 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

art 28 cp

El artículo 28 del Código Penal español establece el concepto de autores para aquellos que realizan un hecho por sí solos o por medio de otro del que se sirven como instrumento (cooperador necesario).

Así, podemos diferenciar entre los siguientes tipos: autoría mediata, inmediata o conjunta.

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