1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
art 268 cp
El artículo 268 del Código Penal regula la excusa absolutoria por parentesco, una circunstancia que exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales (cometidos sin violencia ni intimidación ni abuso de vulnerabilidad de la víctima) que se causen entre sí:
- Los cónyuges no separados de hecho o legalmente
- Los cónyuges no separados en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción
- Los ascendientes, descendientes y hermanos afines en primer grado si viviesen juntos
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 268
- Artículo 269
- Capítulo X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado