Artículo 254 del Código Penal

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

art 254 cp

El artículo 254 del Código Penal español hace referencia a las penas relacionadas con el delito de la apropiación indebida fuera de los supuestos mencionados en el articulo anterior.

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