Artículo 248 del Código Penal

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

art 248 cp

El artículo 248 del Código Penal español explica en qué casos se comete el delito de estafa.

Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se modifica este artículo 248 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 248 - Modificado con efectos desde el 12/01/2023

Para entender cometido el delito de estafa es necesario que concurran los siguientes elementos:

  1. El engaño, que ha de ser anterior o concurrente, que además ha de ser bastante (suficiente) y proporcional para conseguir el fin propuesto. Ello significa que tiene que actuar como estímulo eficaz para provocar el traspaso patrimonial.
  2. El error esencial en el sujeto pasivo, a consecuencia de tal engaño, que ha provocado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad y que hace que actúe de un determinado modo.
  3. El acto de disposición patrimonial.
  4. El perjuicio económico a consecuencia de tal acto de disposición patrimonial.
  5. El ánimo de lucro del sujeto activo.
  6. El nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio económico experimentado.

Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid

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