Artículo 245 del Código Penal

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

art 245 cp

El artículo 245 hace referencia al delito de usurpación de viviendaasí como el supuesto de ocupación de una vivienda ajena. También se menciona la pena de multa que reciben ambos delitos.

Este es uno de los artículos más comentados en los últimos años, debido al aumento de casos de “okupas” que se está dando en nuestro país. El precepto en sí regula la ocupación de una vivienda, ya sea habitada (morada) o no, a través de violencia y sin el consentimiento de su propietario. En la mayoría de los casos, las viviendas son ocupadas a través de cambios de cerraduras o rompiendo ventanas o puertas, por lo que ya solo con eso estaríamos hablando de que la acción es constitutiva de un delito, de acuerdo con el artículo 245 CP.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

El artículo 245 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:

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