1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
art 242 cp
El artículo 242 del Código Penal español hace referencia a las características que determinan cuándo es un robo con violencia e intimidación en las personas, así como la pena de prisión establecida.
Este artículo se centra especialmente en la fijación de penas para distintos tipos de robos violentos, y expresamente se establece que se impondrá las penas adicionales por el resultado del acto violento realizado contra la víctima.
En el caso del uso de armas, no es suficiente su exhibición, sino que para la imposición de la pena se requerirá del uso de esta, bien disparando, golpeando, o agrediendo. El concepto de armas no se limita a armas de fuego, sino cualquier instrumento contundente como pueden ser martillos destornilladores, ladrillos etc.
El ultimo apartado trata de minorar las graves penas que se prevén en el artículo, con el objeto de dejar que los Tribunales puedan reducir la importancia de la violencia causada y reducir la intimidación. Este es el caso del conocido "tirón" en el que la violencia es muy limitada y por tanto no puede suponer la imposición de una pena tan gravosa como la prevista en los tres primeros apartados del artículo.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho penal en Monteagudo y Vales Abogados
En el último apartado del artículo 244 del Código Penal se elude a las penas de este artículo en el caso de que el hecho se cometa con violencia o intimidación.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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