1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
art 219 cp
El artículo 219 del Código Penal español establece la pena para la persona que autorice matrimonio a sabiendas de que concurre alguna causa de nulidad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo I: De los matrimonios ilegales
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 219
- Capítulo I: De los matrimonios ilegales
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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