En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
art 212 cp
El artículo 212 del Código Penal español hace referencia a la responsabilidad civil derivada de los delitos de calumnias e injurias hechas con publicidad.