Artículo 212 del Código Penal

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

art 212 cp

El artículo 212 del Código Penal español hace referencia a la responsabilidad civil solidaria derivada de los delitos de calumnias e injurias hechas con publicidad.

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