El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
art 210 cp
El artículo 210 del Código Penal español establece los supuestos en los que el acusado por un delito de injuria puede quedar exento de responsabilidad penal.
Estos casos aluden a situaciones en las que en una balanza se hayan la dignidad de la persona sobre la que recaen las injurias, y el interés público de la acusación.
En un momento inicial, sin que se hubiera probado aún la veracidad de la información injuriosa, el funcionario público querrá que se defienda su dignidad. No obstante, si la acción de la que se le acusa resulta ser cierta, al tratarse de una acción antijurídica que atañe al orden público, primará el interés general y la persona que realizó la injuria quedará exenta de culpabilidad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo II: De la injuria
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Capítulo II: De la injuria
- Título XI: Delitos contra el honor
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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