Artículo 205 del Código Penal

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

art 205 cp

El artículo 205 del Código Penal contempla el hecho ilícito de la calumnia. Si se ha incurrido en éste, quiere decir que se ha desarrollado la acción de calumniar, la cual implica imputar falsamente un delito, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Es importante señalar que el delito de calumnia no es el mismo que el de injuria. Aunque es frecuente ver utilizados estos términos como sinónimos, esta concepción es errónea. De hecho, es que la injuria tiene su propio tipo penal en el artículo 208 del Código Penal.

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