1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
art 203 cp
El artículo 203 del Código Penal español se encuentra en el capítulo sobre el allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Este artículo hace referencia a las particularidades del castigo cuando el domicilio violentado es el de una persona jurídica.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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