Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

art 20 cp

El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

Algunas de las circunstancias que pueden eximir de la responsabilidad penal son las anomalías o alteraciones psíquicas no transitorias, las intoxicaciones plenas por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas en el momento de cometer la infracción penal, el que obre en legítima defensa, el estado de necesidad o las alteraciones de la conciencia de la realidad, entre otras causas.

El objetivo que tiene el derecho penal con este precepto, es dejar catalogadas las causas de justificación e inculpabilidad. Es decir, que puede que una persona hubiera llevado a cabo el iter criminis que un delito requiere, y no por ello será penada, porque el contexto en el que actuó justifica su conducta punible.

En este artículo se recoge un catálogo de las causas de justificación e inculpabilidad. Por tanto, se exime de la responsabilidad penal en casos de anomalías o alteraciones de carácter psíquico, no transitorias, en caso de intoxicaciones plenas por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras con efectos análogos, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, en el momento de cometer la infracción penal; obrando en legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, o sufra alteraciones de la conciencia de la realidad.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

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