1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
art 2 cp
El artículo 2 del Código Penal español hace referencia a que no serán castigados los delitos con pena que no estén previstos con ley anterior a su perpetración.
- Código Penal
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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