Artículo 199 del Código Penal

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

art 199 cp

El artículo 199 hace referencia a la persona que comete el delito de revelación de secretos cuando se tengan en conocimiento por razón del oficio o de las relaciones laborales o cuando sea un profesional.

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