Artículo 198 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

art 198 cp

El artículo 198 del Código Penal español hace referencia a los delitos de revelación de secretos cometidos por una autoridad o funcionario público.

El artículo 198 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio:

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