Artículo 194 del Código Penal

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.

art 194 cp

Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica por la disposición final 4.15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Artículo 194 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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