Artículo 194 bis del Código Penal

Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.

art 194 bis cp

Tras la actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se añade este artículo con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.16 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

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