1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
art 191 cp
El artículo 191 del Código Penal español establece que para los delitos de agresión sexual y acoso sexual es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o bien la querella del Ministerio Fiscal.
Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, el apartado 1 decía lo siguiente:
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Artículo 191.1 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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