La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
art 190 cp
Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Artículo 190 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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