Artículo 19 del Código Penal

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

art 19 cp

El artículo 19 pertenece al capítulo que trata sobre las causas que eximen de la responsabilidad criminal, como por ejemplo ser menor de 18 años (en este caso será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor).

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

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