Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 189 bis cp
El artículo 189 bis del Código Penal español establece las penas para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores cometidos por una persona jurídica.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 189 bis
- Artículo 190
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- LIBRO II: Delitos y sus penas