Artículo 183 bis del Código Penal

Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

art 183 bis cp

Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica este artículo por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 183 bis - Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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