Artículo 179 del Código Penal

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

art 179 cp

El artículo 179 del Código Penal español hace referencia a una modalidad agravada del delito de agresión sexual, consistente en el delito de violación.

Este artículo debe su redacción actual a la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y que entró en vigor el 29/04/2023. Con esta reforma, se introdujo el actual apartado 2 y el contenido anterior de este artículo pasó a ser el actual apartado 1.

Anteriormente, la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, publicada el 07/09/2022 y que entró en vigor el 07/10/2022, había modificado el artículo 178. Con dicha reforma, su contenido era solo el del que ahora es el apartado 1.

Antes de la modificación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 179 decía lo siguiente:

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 179 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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