Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
art 179 cp
El artículo 179 del Código Penal español hace referencia a la forma en la que se comete una agresión sexual y la consecuente pena de prisión por violación.
Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 179 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo I: De las agresiones sexuales
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Capítulo I: De las agresiones sexuales
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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