Artículo 176 del Código Penal

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

art 176 cp

El artículo 176 hace referencia a las penas para la autoridad o funcionario que permita que otras personas ejecuten torturas.

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