Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
art 176 cp
El artículo 176 hace referencia a las penas para la autoridad o funcionario que permita que otras personas ejecuten torturas.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Título VII bis: De la trata de seres humanos
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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