1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
art 170 cp
El artículo 170 del Código Penal español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de amenazas cuando éstas se dirigen a colectivos profesionales, grupos étnicos o habitantes de una población.
También se fijan penas de prisión para aquellos que reclamen públicamente acciones violentas por grupos terroristas.