Artículo 168 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

art 168 cp

El artículo 168 del Código Penal español hace referencia al castigo para la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de secuestro o detención ilegal.

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