Artículo 159 del Código Penal

1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

art 159 cp

Este artículo establece las penas para las personas que manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

El artículo 159 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética:

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