En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
art 155 cp
Este artículo establece que en el supuesto de que en el delito de lesiones existiera consentimiento por parte de la víctima (siempre que no sea un menor de edad o una persona con discapacidad), se impondría una pena inferior a la del tipo básico.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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