Artículo 150 del Código Penal

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

art 150 cp

El artículo 150 hace referencia al delito de lesiones que supone la pérdida o inutilidad de un órgano y la pena correspondiente.

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