Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
art 148 cp
El artículo 148 hace referencia a que las lesiones previstas en el artículo 147 tienen un castigo especial cuando provocan los riesgos o resultados destacados en este artículo.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 3º del artículo 148 por la disposición final 6.13 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 148.3º - Modificado con efectos desde el 25/06/2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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