La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
art 143 bis cp
Tras la actualización del Código Penal publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se añade el artículo 143 bis por la disposición final 6.12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. En él se especifican las penas por el delito de inducción al suicidio.
- Código Penal
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