En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
art 142 bis cp
El artículo 142 bis del Código Penal español establece la posibilidad de imponer la pena superior en grado para un delito de homicidio imprudente que revista especial gravedad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas
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