Artículo 141 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

art 141 cp

El artículo 141 del Código Penal español hace referencia a las penas por la provocación, la conspiración o la proposición para cometer los delitos de los anteriores artículos.

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